La regularización de viviendas autoconstruidas plantea una tensión entre el trámite administrativo y la certeza técnica. La Ley N°20.898 creó un procedimiento simplificado para inmuebles sin permiso de edificación o recepción definitiva, vigente para viviendas hasta el 31 de diciembre de 2027. El desafío aparece cuando el profesional debe certificar condiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad de una obra que no diseñó ni supervisó.

Certificar sin haber observado la ejecución

El arquitecto o profesional competente debe emitir un informe que acredite el cumplimiento de las exigencias legales, y el artículo 13 de la Ley N°20.898 lo hace responsable de la veracidad de lo declarado. La Dirección de Obras Municipales no estuvo presente durante fundaciones, armaduras, hormigonado o ampliaciones. Que una vivienda haya resistido cargas, lluvia, viento o terremotos no basta como único argumento técnico.

Diagnóstico, territorio y coordinación institucional

Una deficiencia estructural detectada durante el diagnóstico obliga a definir quién responde si el refuerzo se ejecuta sin supervisión profesional. También importa la ubicación: la Ley N°20.898 contempla restricciones para viviendas en áreas de riesgo o protección. Se plantea involucrar a SENAPRED, las municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos y organizaciones de vivienda social para medir, clasificar riesgos y establecer protocolos.