Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y Obras Públicas establecieron, con carácter transitorio y limitado, servicios mínimos indispensables para preservar la seguridad y...

Contexto del proyecto

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La resolución firmada por los ministros de Trabajo, Juan Castillo, y de Transporte, Lucía Etcheverry, señala que las medidas gremiales desarrolladas durante el conflicto afectaron la normalidad del funcionamiento de la única terminal especializada de contenedores del país y que esta situación genera un riesgo para un servicio de importancia trascendental, por su incidencia en la producción nacional y el comercio exterior.

Alcance de la obra

En este marco, y luego de que las partes no alcanzaran un acuerdo sobre la determinación de los servicios mínimos, el Poder Ejecutivo estableció las prestaciones indispensables para asegurar un nivel básico de funcionamiento, a fin de compatibilizar la continuidad operativa con el ejercicio de la libertad sindical y la protección de los trabajadores involucrados.


Los servicios mínimos comprenden la carga y descarga de buques, la recepción de contenedores llenos y vacíos —para operaciones de importación y exportación— y los servicios de almacenamiento y depósito. Para la recepción por transporte carretero se deberá garantizar un mínimo de 25 contenedores por hora.

Impacto esperado

Asimismo, se dispone una dotación mínima de trabajadores según las distintas áreas de la terminal y se requiere garantizar la plena operativa de los servicios vinculados a contenedores refrigerados, productos perecederos o materiales sanitariamente sensibles.


La medida comienza a regir a las 00:00 horas del 12 de setiembre de 2026 y se mantendrá vigente hasta que otro acto administrativo disponga su cese. La resolución establece un régimen especial y transitorio, aplicable exclusivamente a la situación objeto de la resolución.