Mediante el Decreto 748/2026, publicado el 18 de agosto, el Gobierno nacional precisó qué obras ferroviarias pueden acceder a los beneficios fiscales del RIGI. La norma amplía la definición de construcción para incluir renovaciones y mejoras en infraestructura existente, así como obras accesorias vinculadas a la logística y el transporte ferroviario.

Ampliación del alcance del RIGI en infraestructura ferroviaria

La actualización del régimen comprende no solo la construcción de nueva infraestructura, sino también la renovación, sustitución, transformación y desarrollo de instalaciones ferroviarias ya existentes. Además, se incluyen obras accesorias necesarias para la operación logística y de transporte, como nodos logísticos, puertos secos y playas de maniobra.

Obras contempladas y exclusiones

Entre las intervenciones que otorgan acceso al régimen figuran la construcción de nuevas trazas y duplicación de vías, renovación integral de puentes, instalación y actualización de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, energía, electrificación de trazas, y obras de protección en pasos a nivel y cruces a distinto nivel. Se excluyen expresamente las tareas de conservación y mantenimiento que no modifican las características operativas.

Criterios para ampliaciones y vigencia

Para ampliaciones de proyectos existentes, se evaluará si la inversión produce un incremento cuantificable en la capacidad de transporte, utilizando parámetros técnicos objetivos que brindan mayor previsibilidad para su encuadre en el régimen. El decreto entró en vigencia el 18 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.